Para salvaguardar su integridad y su vida: Incumplimiento de medidas de protección obliga a beneficiarios a salir de emergencia del país

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Sábado 05 de agosto de 2023

 

Para salvaguardar su integridad y su vida

Incumplimiento de medidas de protección obliga a beneficiarios a salir de emergencia del país

COMUNICADO 28-08-2023

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) en uso de sus facultades constitucionales y legales comunica lo siguiente:

Primero: El día 31 de julio de 2023, en sesión ordinaria, el Comité Técnico del Mecanismo de Protección suspendió la implementación de todas las medidas de protección que gozaba un grupo de beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Dicha suspensión obedece, según se indicó, en la salida de los beneficiarios del país y la falta de notificación de su salida, lo cual no es motivo suficiente para suspender todas las medidas de protección.

Segundo: De conformidad con el artículo 32 numeral 7 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia (Ley de Protección a Defensores de Derechos Humanos), en este caso concreto, el Comité Técnico debió sesionar en abril de 2023 para evaluar y actualizar el análisis de riesgo de los beneficiarios. A pesar de los requerimientos del CONADEH y de los beneficiarios, de convocar a sesión urgente del Comité Técnico, fue hasta el 25 de julio que se realizó dicha convocatoria, es decir, 10 meses desde la última evaluación de riesgo que se llevó a cabo la sesión.

Tercero: Ante la negativa de celebrar la sesión de Comité Técnico, del incumplimiento y cumplimiento parcial de diecinueve (19) medidas de protección otorgadas a los beneficiarios y de nuevos hechos de amenazas contra la vida e integridad de los beneficiarios, ellos se vieron obligados a salir de emergencia del país.

Cuarto: Aunque los beneficiarios de la medida cautelar se encuentren fuera del país, el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que dieron origen a su riesgo y de proteger los bienes abandonados por los beneficiarios. Adicionalmente, se solicitó el pago de un estipendio por concepto de evacuación y reasentamiento temporal, todo ello en el marco del artículo 54 inciso 1 literales a y b del Reglamento General de la Ley de Protección a Defensores, lo cual fue rechazado por el Comité Técnico.

Quinto: La suspensión de medidas como el impulso de las investigaciones, la protección de los bienes en abandono, la negativa a reconocer a una de las beneficiarias como defensora de derechos humanos, entre otros, demuestra un claro desapego a los compromisos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado de Honduras.  Según la jurisprudencia internacional, el deber de investigar, es una obligación de medios que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa o como una mera gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, la cual debe ser seria, imparcial y efectiva.

Sexto: La suspensión de las medidas de investigación a los responsables de las amenazas en contra de los beneficiarios, la falta de cuidado a los bienes que los beneficiarios dejan en el país y la negación de brindar un estipendio por concepto de evacuación y reasentamiento temporal habilitan un escenario para que los actores estatales que amenazan la vida e integridad de los y las defensoras de derechos humanos continúen en la impunidad.

Tegucigalpa M.D.C., cinco (5) de agosto de 2023.

 

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