Somos la Institución Nacional de los Derechos Humanos de Honduras que goza de independencia funcional, administrativa, técnica y de criterio creada para velar por la prevención, promoción, protección y la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de las y los habitantes, y especialmente, los de las personas en situación de vulnerabilidad, consagrados en la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales, mediante la supervisión de las acciones u omisiones de las instituciones del Estado en su conjunto y entidades privadas que prestan servicios públicos, a fin de que cumplan las obligaciones en materia de derechos humanos para lograr el respeto de la dignidad de la persona humana, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática.

Ser reconocidos nacional e internacionalmente como la Institución Nacional de Derechos Humanos innovadora, independiente y generadora de un proceso efectivo de vanguardia en el respeto y garantía de la dignidad humana en Honduras, que contribuya al fortalecimiento del Estado de Derecho, la gobernabilidad democrática y la cultura universal de los derechos humanos en el Estado y en la sociedad hondureña en general, asegurando especial atención a los personas, sectores y grupos colocados en situación de vulnerabilidad.

En el proceso se identificó un catálogo de valores que, por primera vez, el CONADEH implementará en su gestión:

➢ Independencia: Concepto que califica jurídicamente al CONADEH para que en el cumplimiento de sus funciones ejerza las mismas de manera independencia funcional, administrativa y técnica. Clásicamente fue definida como «ausencia de dependencia» o «de subordinación política», identificándose con el concepto de libertad en la toma de decisiones administrativa, técnica, presupuestaria, financiera y de criterio.

➢ Autonomía: Alude a la capacidad que tiene la institución para organizarse de forma autónoma, creando, modificando o suprimiendo dependencias o unidades; así como estableciendo normativas o reglamentos internos para gestionar y resolver los asuntos propios de su competencia y organización interna, sin la intervención de otras instituciones o autoridades. Se complementa con la autonomía de criterio político que de conformidad con el artículo 10 de la Ley le corresponde a la o el titular de la CONADEH ejercerla en la defensa de los derechos fundamentales.

➢ Empatía: Participación afectiva de una persona en una realidad ajena a ella, generalmente en los sentimientos de otra persona.

➢ Respeto: Hace referencia al reconocimiento del derecho ajeno, así como a la consideración, atención o deferencia, que se deben a las otras personas.

➢ Integridad: Cualidad de una persona que la condiciona y le da autoridad para tomar decisiones sobre su comportamiento y resolver los problemas relacionados con sus acciones por sí misma.

➢ Solidaridad: Es la manifestación de adhesión o apoyo incondicional a causas o intereses ajenos, especialmente en situaciones comprometidas o difíciles, como la dispensada a personas víctimas de violaciones a derechos humanos.

➢ Sororidad: Relaciones que se forman por la amistad y reciprocidad entre mujeres que comparten el mismo ideal y trabajan por alcanzar un mismo objetivo, principalmente, cuando se trata de la relación entre mujeres en un contexto de discriminación sexual y violencia patriarcal.

➢ Diligencia: Es entendida como el esmero y el cuidado en ejecutar algo o en atender a alguien, observando prontitud al hacerlo y entusiasmo en las acciones que se realizan con y para otras personas.

➢ Creatividad e Innovación: La creatividad es entendida como un proceso imaginativo expresada por la facultad que se posee para la creación de distintas posibilidades a través de nuevas ideas, las que pueden llevar a soluciones impensadas. La innovación es un proceso productivo en el que se introducen cambios e incluso implica la evaluación de la acción por medio de propuestas concretas.

➢ Trato humano: Es la relación que se establece entre los seres humanos, que se caracteriza por el respeto de la “dignidad” de la persona o de la prohibición de los “malos tratos”.

➢ Tolerancia: Es la actitud de la persona que se materializa al respetar las opiniones, ideas o actitudes de las demás personas, aunque no coincidan con las propias.

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