Urgen activar Comisión Interinstitucional para proteger a personas desplazadas en Chamelecón

Publicado por COMUNICACIONES en

Miércoles 13 de julio de 2022

 

 Urgen activar Comisión Interinstitucional para proteger a personas desplazadas en Chamelecón

  • Se estima que, entre los años 2004 y 2018, en 78 municipios, diseminados en 16 departamentos del país, se encontró un aproximado de 58,500 hogares desplazados por la violencia.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) urgió hoy activar la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por Violencia y poner en marcha un plan de respuesta encaminado a brindar atención a las familias que, en los últimos días, salieron de sus hogares agobiadas por la violencia.

El objeto de la iniciativa es, identificar a las víctimas, brindar atención legal y psicosocial e identificar los bienes, el traslado, la alimentación y la reubicación de las personas afectadas.

Creada en noviembre del 2013, la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia, tiene como objetivo impulsar la formulación de políticas y la adopción de medidas para la prevención del desplazamiento forzado por violencia, así como la atención, protección y soluciones para las personas desplazadas y sus familiares.

Alrededor de 58,500 hogares desplazados por violencia

Un Estudio de Caracterización del Desplazamiento Forzado en Honduras, entre 2004 y 2018, establece, entre sus hallazgos, que, en 78 municipios de 16 departamentos de Honduras, se encontró que, aproximadamente, unos 58,500 hogares fueron desplazados por razones de violencia.

En los últimos días, varias familias residentes en el sector de Chamelecón, en el norteño departamento de Cortés, tuvieron que abandonar sus viviendas para proteger su integridad física y su vida, obligados por las amenazas de grupos criminales que operan en el sector.

La Comisionada Nacional de los Derechos Humanos, Blanca Izaguirre, considera que las instituciones y organizaciones que integran la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por Violencia deben activar un plan de respuesta para brindar atención a las familias desplazadas o en riesgo de desplazamiento en Chamelecón o en cualquier parte del país.

Además, que se realicen las gestiones necesarias ante el Instituto de la Propiedad para la protección de los bienes de las personas que han abandonado sus viviendas en ese sector.

 Se requiere un marco jurídico de protección

 En lo que respecta a la presentación del Proyecto de Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia, por la diputada Ligia Ramos, en el Congreso Nacional, la Defensora del Pueblo expresó su satisfacción por el paso importante que se ha dado.

Indicó que en el marco de esa Ley se debe establecer la responsabilidad y el deber que tiene el Estado para garantizar los derechos humanos de este sector afectado por la violencia.

Además, establecer los mecanismos para la articulación de acciones entre las instituciones del Estado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, de manera complementaria, para contrarrestar el fenómeno del desplazamiento interno por violencia.

Entre los años 2016 y el 2021, la Unidad de Desplazamiento Forzado Interno (UDFI) del CONADEH atendió 5,081 quejas de las cuales, en 3,056 (60%) las personas estaban en riesgo y 2,025 en situación de desplazamiento.

Es de resaltar que, de acuerdo a las quejas atendidas durante este periodo (2016 – 2021), el número de personas afectadas ascendió a 12,067 de las cuales,6,482 (54%) estaban en riesgo y en condición de desplazado 5,555 (46%).

Entre los principales agresores que causan riesgo y/o desplazamiento a nivel nacional figuran personas desconocidas, maras y pandillas, vecinos, bandas criminales, operadores de justicia, crimen organizado y autoridades locales, entre otros.

De 6 a 9 años de prisión para quienes cometen el delito

El desplazamiento forzado es un delito y está tipificado en el artículo 248 del Código Penal  al establecer que “Quien con violencia o intimidación obliga o tratare de obligar a otro o su familia a cambiar o abandonar el lugar de su residencia, de actividad mercantil o laboral, su establecimiento educativo o cualquier ubicación sobre la que tenga derechos de propiedad, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) a nueve (9) años…”

 

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