Protestas pacíficas no deben ser consideradas una amenaza al orden público ni a la seguridad interna

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Jueves 11 de mayo de 2023

 

Protestas pacíficas no deben ser consideradas una amenaza al orden público ni a la seguridad interna

COMUNICADO No. 023-05-23

EL CONADEH EXPRESA SU PREOCUPACIÓN POR LA RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA Y SEGURIDAD QUE LIMITA DEL DERECHO A LA PROTESTA

El Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH o Comisionado), en el uso de su mandato constitucional y en el ejercicio de su independencia funcional y de criterio, ante la resolución emanada del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de investigar y sancionar las manifestaciones públicas realizada en el Departamento de Choluteca el 9 de mayo del 2023, respecto al anteproyecto de ley de Justicia Tributaria, expresa lo siguiente:

  1. El CONADEH manifiesta su preocupación por la resolución emitida el día 10 de mayo por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, mediante el cual, se establece “[…] Que identificados los responsables de instigar, manipular y financiar estas conductas que afectan los derechos de la ciudadanía, que son contrarias a la ley y forman parte de una campaña para manipular información y desprestigiar las acciones del gobierno de la república y con los elementos probatorios deben deducirse las responsabilidades y ejecutar las acciones de ley”.
  2. El Decreto Legislativo que da origen y creación al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad como órgano encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia, no prevé dentro de sus atribuciones, diseñar estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de protestas sociales o manifestaciones pacíficas.
  3. Ante ello, la Comisionada Blanca Izaguirre, rescata el concepto de protesta social o manifestaciones pacíficas, señalado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el cual indica que, “la protesta es una forma de acción individual o colectiva dirigida a expresar ideas, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia o reivindicación”[1] y que, las restricciones deben estar previstas en la ley en forma previa y de manera expresa,  taxativa, precisa y clara[2].
  4. El CONADEH recuerda a los representantes del poder público que, en un Estado de Derecho, Constitucional y Democrático, los gobernantes tienen el deber insoslayable de respetar las expresiones de descontento de la población o de sectores de cualquier tipo, ante posibles decisiones gubernamentales, mediante el ejercicio constitucional y legitimo del derecho a la manifestación pacífica y sin armas, y todo lo que este implica, según lo señado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia.
  5. Así, la Comisionada Blanca Izaguirre, retoma los criterios internacionales del ejercicio del derecho a la protesta, al indicar no deben existir respuestas desproporcionadas por parte del Estado respecto a la manifestación pacífica, sus participantes, o sus organizadores, sea cual sea el contexto en que se realice el ejercicio de dicho derecho constitucional. Caso contrario, se estaría en peligro inminente de que se declare la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por violación a esos derechos básicos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.
  6. Es por ello que, el Comisionado señala que las actividades de inteligencia en el contexto de protestas son de principio contrarias a los estándares interamericano[3]. Al contrario, los Estados y sus autoridades, deben facilitar el ejercicio del derecho a la manifestación y a la protesta como la regla general y no deben considerarlas como una amenaza al orden público o a la seguridad interna[4].
  7. Finalmente, y en el marco de las funciones constitucionales y garantizadas por los “Principios de Paris” y del Sistema Mundial de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, el CONADEH realiza un llamado a las autoridades estatales a no excederse en sus funciones, a respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos y a establecer reales espacios de dialogo como instrumento para llegar a consensos y acuerdos en los grandes temas de interés nacional.

Tegucigalpa MDC 11 de mayo del 2023.

[1] RELE. Protesta y Derechos Humanos. Septiembre de 2019.  Párr. 1

[2] CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, 2010, párr. 69

[3] RELE. Protesta y Derechos Humanos. Septiembre de 2019.  Párr. 346

[4] Ibidem. Párr. 331

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