Advierte CONADEH: Convocatoria para elección de concejales tiene vicios de nulidad y puede ser impugnada

Advierte CONADEH:

Convocatoria para elección de concejales tiene vicios de nulidad y puede ser impugnada

 

COMUNICADO

Respecto de la convocatoria publicada por la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) de fecha 8 de agosto de 2022 para “inscribirse en el proceso y presentar candidaturas para elección en asamblea pública de los nuevos concejales para el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos” (Consejo Nacional de Protección), el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), a la comunidad nacional e internacional comunica lo siguiente:

  1. El 02 de agosto de 2022 las autoridades de la SEDH solicitaron al CONADEH su posición sobre la acreditación de las organizaciones de sociedad civil que integrarán el Consejo Nacional de Protección, que señala el artículo 21 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia (Ley de Protección).
  2. Al respecto, el 04 y 05 de agosto del presente año el CONADEH presentó ante la SEDH y todos los miembros que integran el Consejo Nacional de Protección, una serie de observaciones, recomendaciones y sugerencias para el cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos.

Hemos indicado que la acreditación solicitada al CONADEH se aparta de los compromisos internacionales que en materia de derechos humanos ha suscrito el Estado de Honduras y del espíritu que el legislador insertó en la norma respectiva, pues infringe los criterios de autonomía que la Ley de Protección busca garantizar a las organizaciones defensoras de derechos humanos y se trataría de una restricción desproporcionada e innecesaria al derecho de asociación y el derecho a defender derechos humanos reconocidos y protegidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos y la Constitución de la República.

Por lo tanto, el CONADEH resalta que no tiene facultades legales para recibir candidaturas para elección en asamblea pública de nuevos representantes para el Consejo Nacional de Protección.

  1. A pesar de lo anterior, las autoridades de la SEDH publicaron una convocatoria para estos fines, omitiendo el deber de cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos, dando lugar a vicios de nulidad y consecuentemente la posibilidad de impugnar la convocatoria o los efectos de esta, mediante la incoación de los recursos administrativos ordinarios correspondientes o la reclamación de una garantía constitucional de amparo, incluso la garantía de inconstitucionalidad.
  2. Así, el CONADEH destaca que ninguna organización de derechos humanos o defensor/a necesita acreditación alguna o remitir candidaturas previas para participar en la asamblea pública para elegir representantes al Consejo Nacional de Protección, pues deben ser las organizaciones en asamblea quienes decidan cómo se elegirán a sus representantes y los criterios que ellos adoptaran para valorar sus propuestas. De esta manera, todas las entidades del Estado debemos abstenernos de recolectar, recomendar, proponer, sugerir, evaluar candidatos previo o durante la asamblea, ya que debe ser esta quien elija sus representantes.
  3. Por tal sentido, la Titular del CONADEH instruyó a todos las y los Delegados Departamentales y Regionales del CONADEH, se abstengan de recibir por parte de las organizaciones de la sociedad civil documentación relacionada a la inscripción para “[…] presentar candidaturas para elección en asamblea pública de nuevos concejales para el Consejo Nacional de Protección”.
  4. Del mismo modo, la Titular del CONADEH recordó el cumplimiento imperioso del Principio de Legalidad Constitucional, establecido en el artículo 321 de la Constitución de la República de Honduras, que literalmente dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”.
  5. Por tanto, el CONADEH en el uso de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales, hace públicas las observaciones, recomendaciones y sugerencias enviadas a la SEDH. La convocatoria para presentar candidaturas para elección en asamblea pública de nuevos concejales para el Consejo Nacional de Protección es entorpecedora de las funciones del CONADEH y se reserva la posibilidad de elaborar un informe especial para que se deduzcan las responsabilidades legales a que hubiere lugar.
  6. Finalmente, el CONADEH exhorta a la SEDH a observar con rigurosidad técnica y metodológica las recomendaciones presentadas en este contexto y así, prevenir violaciones a derechos humanos a las personas defensoras y evitar comprometer la responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.

              Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C a los 10 días de agosto de 2022.

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