CONADEH: Todas las fiscalías deben gozar de independencia permanente en sus actuaciones
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CONADEH:
Todas las fiscalías deben gozar de independencia permanente en sus actuaciones
- La Ley del Ministerio Publico le da facultad al Fiscal General, al Director de Fiscales, al Fiscal Adjunto de controlar la actuación de sus subordinados, sin embargo, en ningún momento pueden detener o engavetar un caso de corrupción que haya llegado al conocimiento del Ministerio Público.
El delegado Nacional Ejecutivo del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Wilfredo Castellanos, dijo hoy que todas las fiscalías del Ministerio Público deben gozar de independencia de manera permanente y no temporal.
Argumentó que relatores de las Naciones Unidas y de otros entes internacionales que tienen que ver con la independencia judicial y de acceso a la justicia, han señalado la existencia de tres sectores en la sociedad que deben de gozar de una amplia independencia.
Entre ellos mencionó a los jueces y magistrados del Poder Judicial, en segundo lugar, los fiscales de los ministerios públicos y las instituciones nacionales de derechos humanos, que en Honduras sería el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH).
Castellanos se refirió en esos términos luego que el Congreso Nacional aprobara, un estatus especial a la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO), con el propósito de dotar de la capacidad administrativa, tecnica y funcional y lograr avances en combate a las redes de corrupción en Honduras
El decreto autoriza a la UFERCO a ejercer la acción penal pública penal de oficio en los casos de corrupción de alto impacto sin que deba someter su aprobación previa del Fiscal General ni de ninguna otra autoridad entro del Ministerio Público
Castellanos explicó que los fiscales deben tener una amplia discreción para decidir que casos van a investigar y en que casos van a presentar los requerimientos fiscales debidamente sustentados para que no tengan ningún tipo de problema o tropiezo al momento de presentarlos ante un órgano jurisdiccional.
Destacó que la independencia de los fiscales es fundamental en una sociedad democrática.
Todas las fiscalías, especiales, regionales deben de gozar de esa discrecionalidad para investigar, sin ningún tipo de injerencia que coarte esa salvaguarda que la Constitución le da a todos los fiscales para proteger los intereses generales de la sociedad.
Agregó que, si una persona acude al Ministerio Público a presentar un determinado caso, el fiscal está en la obligación de tomar ese caso y no rechazarlo.
Puso como ejemplo que, en materia de corrupción publica, no se deben de detener ni engavetar ni coartar la investigación de casos que tiene que ver con esas redes.
Toda la sociedad debe estar en primera línea combatiendo la corrupción y dando las facilidades a todos los fiscales, a todos los operadores de justicia, dentro del Ministerio público, dentro del Poder Judicial y dentro de los órganos investigadores, que es el Talón de Aquiles del sistema judicial hondureño,
La Ley del Ministerio Publico le da facultad al Fiscal General, al Director de Fiscales, al Fiscal Adjunto de controlar la actuación de sus subordinados, sin embargo, en ningún momento pueden detener o engavetar un caso de corrupción que haya llegado al conocimiento del Ministerio Público.
El Fiscal sea General o Adjunto, Director de Fiscales o directores regionales de fiscales, no pueden detener ninguna investigación que este relacionadas con casos de corrupción porque allí estarían incurriendo en responsabilidad penal y en abuso de autoridad, advirtió.