Entre el 6 de diciembre del 2022 y 22 de febrero del 2023 CONADEH atendió 62 quejas contras miembros de los cuerpos de seguridad del Estado

Publicado por COMUNICACIONES en

Miércoles 12 de abril de 2023

 

Entre el 6 de diciembre del 2022 y 22 de febrero del 2023

CONADEH atendió 62 quejas contras miembros de los cuerpos de seguridad del Estado

  • El CONADEH recomendó abstenerse de realizar las ampliaciones al estado de excepción ya que no se ha demostrado la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. Únicamente 25 de las 1,348 detenciones se refieren a delitos de extorsión o conexos a ella y personas cuya detención se realizó dentro del territorio delimitado por el mismo Decreto

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) atendió, durante casi tres meses del estado de excepción, 62 quejas contra miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, entre otras causas por el uso desproporcionado de la fuerza, daños a la propiedad, afectaciones a la integridad personal e incluso, por la pérdida de objetos personales en los allanamientos.

Datos del Observatorio Nacional de Derechos Humanos del CONADEH revelan que 34 de las quejas fueron interpuestas contra miembros de la Policía Nacional, 25 contra la Dirección Policial Anti maras y Pandillas contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO) y 3 contra la Policía Militar del Orden Público.

Añade que, gran parte de las quejas fueron interpuestas contra agentes del orden público cuya dependencia, dirección o unidad no fue posible individualizar por parte de la persona peticionaria

Entre las causas por las que se interpusieron las quejas se menciona el uso desproporcionado de la fuerza al momento de la aprehensión, el aparente uso indebido de medios de prueba para justificar la detención, afectaciones a la integridad personal con aparente intención de obtener información.

Además, daños a la propiedad, así como la perdida de objetos personales y el uso desproporcionado de la fuerza en el marco de un allanamiento.

Otra de las causas es porque a la persona afectada no se le explicó la razón por la que se le detuvo, tampoco se le permitió hacer llamadas telefónicas, ni su alimentación y por la falta de espacios y tratamiento diferenciado, entre otras.

Hallazgos de mayor relevancia en el marco del monitoreo

El Observatorio de Derechos Humanos del CONADEH explicó que, hasta ahora, no se han brindado suficientes razones argumentativas para comprobar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad del estado de excepción en el país

Otro de los hallazgos es que, la validez jurídica del Decreto se vio comprometida al no haber sido sometido al control parlamentario en el plazo de 30 días establecido por la Constitución de la República.

Los datos presentados por la Secretaría de Seguridad no configuran resultados propios del estado de excepción en los términos   planteados por los decretos, PCM-29-22 y PCM-01-23. Menos del 3% del universo de detenciones presentadas como resultados de la ejecución del PCM-29-22 podrían considerarse como tales de conformidad con la naturaleza y lugar de la detención.

Así, únicamente 25 de las 1,348 detenciones se refieren a delitos de extorsión o conexos a ella y personas cuya detención se realizó dentro del territorio delimitado por el mismo Decreto.

De acuerdo al CONADEH, resulta imperativo que se adopte una política integral que ofrezca soluciones duraderas y estructurales a la problemática de la violencia.

El CONADEH recomendó abstenerse de realizar las ampliaciones al estado de excepción ya que no se ha demostrado la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.

Añade que los resultados del primer Decreto (PCM-29-22) eran suficientes para demostrar que no existen razones argumentativas amplias y claras que justifiquen dicha medida.

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